Durante más de tres décadas la política colombiana funcionó con un atajo que todos conocían: el elegido que quería otro cargo renunciaba a tiempo y quedaba habilitado para aspirar. El 15 de abril de 2026 la Corte Constitucional cerró ese atajo. Según el comunicado oficial de la sentencia C-080, único texto conocido hasta ahora, el concejal, el diputado, el alcalde o el gobernador que quiera llegar al Congreso deberá terminar el período para el que fue elegido. Renunciar ya no borra nada.

La razón del giro importa más que el giro. Desde la reforma política de 2003 la Constitución dispone que los períodos de los cargos de elección son institucionales: pertenecen al cargo, no a la persona. El de un concejal es de la curul y sigue corriendo aunque su titular se vaya.

La prohibición de ser elegido cuando dos períodos se cruzan en el tiempo, eso que los abogados llamamos inhabilidad, se activa con la sola coincidencia. Por eso la renuncia no deshace nada: el calendario no obedece a cartas de renuncia. Admitirla como salida, dijo la Corte, «constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar».

Dos aclaraciones evitan lecturas alarmistas. La primera: la regla no toca las curules elegidas el 8 de marzo pasado; rige hacia adelante. La segunda: el concejal o el diputado de hoy que sueñe con una alcaldía o una gobernación no queda inhabilitado por esta sentencia, porque su período termina el 31 de diciembre de 2027 y el siguiente comienza al día siguiente. Sin cruce de calendarios no hay prohibición que valga.

La pregunta que la Corte no respondió corre en sentido contrario: ¿puede el congresista renunciar a su curul para lanzarse a una alcaldía o a una gobernación en 2027?

Las cuentas no dan tregua. El congresista elegido en marzo tiene período hasta el 20 de julio de 2030. Quien gane una alcaldía o una gobernación en octubre de 2027 gobernará desde el 1.º de enero de 2028. Los dos calendarios se superponen durante dos años y medio, y esa coincidencia parcial es justo lo que la Constitución prohíbe.

El resultado es un régimen desparejo. El alcalde y el gobernador no pueden renunciar para aspirar a nada: el Consejo de Estado lo zanjó desde 2016 y la ley lo recogió en 2022. El concejal y el diputado ya no pueden hacerlo para llegar al Congreso. El congresista que mira hacia el territorio, en cambio, no encuentra en las leyes territoriales una prohibición expresa, y la práctica electoral ha operado como si la renuncia oportuna lo habilitara.

Quienes defienden esa práctica tienen un argumento serio que conviene enunciar sin caricatura: las inhabilidades son taxativas, se interpretan de manera restrictiva y no se extienden por analogía. Los catálogos legales territoriales no contemplan la causal y la propia Corte limitó los efectos de su fallo a las elecciones al Congreso. Todo eso es cierto.

Mi lectura es otra. La norma en juego no es un catálogo legal sino la Constitución, cuyo artículo 179 no protege solo al Congreso: su sujeto es «nadie» y su objeto, cualquier cargo o corporación. La premisa recién sentada tampoco distingue direcciones: el período de un senador sigue corriendo aunque renuncie, igual que el de un concejal. Sostener que el mandato de un senador es más disponible que el de un alcalde invierte, sin razón visible, la lógica de un sistema que acaba de proclamar lo contrario.

Nada de esto está consolidado, y ahí reside el problema práctico. La disputa la resolverán el Consejo de Estado cuando llegue la primera demanda, el Consejo Nacional Electoral cuando revise inscripciones o el Congreso si armoniza las leyes antes de octubre de 2027. Mientras tanto, quien apueste su candidatura a que la renuncia lo salva corre un riesgo de máxima entidad. Si la inhabilidad se configura, la consecuencia no es una multa sino la nulidad de la elección: perderlo todo después de haberlo ganado.

La lección de la C-080 excede el caso: el mandato popular dejó de ser un activo negociable en el mercado electoral. Falta saber si la regla vale igual cuando el tránsito corre del Capitolio hacia los territorios. Yo creo que sí, y el ciclo de 2027 traerá la respuesta; el político que piense distinto hará bien en tener listo, junto al formulario de inscripción, un buen abogado.

Columna de opinión de Jorge Eduardo Salgado Ardila, Socio Director de Salgado Ardila Boutique de Abogados. Si desea discutir un asunto relacionado, escríbanos.