Abelardo de la Espriella todavía no ha jurado y ya decidió algo que no le corresponde decidir: dónde sesiona el Congreso. El 8 de julio anunció que su posesión, el 7 de agosto, no será en la Plaza de Bolívar sino en una guarnición militar. Entre las sedes que se barajan suenan Tolemaida, Tres Esquinas en el Caquetá, una unidad en el Cauca y la Escuela Marco Fidel Suárez en Cali. Como gesto de fuerza, lo entiendo. Como acto jurídico, es el anuncio de una decisión ajena.

¿Qué defiende quien defiende la tradición? No la alfombra ni el balcón. Hasta 2010 los presidentes juraron en el Salón Elíptico; desde entonces, en la Plaza de Bolívar o en los patios del Capitolio, sin que nadie discutiera su validez. La liturgia se movió unos metros y la sustancia quedó quieta: el elegido jura ante el Congreso en pleno, en el corazón civil de la República. Su autoridad nace del voto, no de la fuerza. Ese protocolo de décadas no es nostalgia; es la supremacía civil puesta en escena.

La Constitución respalda esa intuición con una regla precisa. No fija el lugar del juramento: el artículo 192 dispone que el elegido «tomará posesión de su destino ante el Congreso», sin señalar recinto. Sí fija, en cambio, quién decide dónde sesiona ese Congreso. Por el artículo 140, su sede es la capital; solo se traslada por acuerdo de las dos cámaras o, ante perturbación del orden público, al sitio que designe el presidente del Senado. En esa lista no aparece el presidente electo.

Su anuncio vale como invitación. La decisión pertenece a las plenarias, y la sesión celebrada por fuera de esas condiciones nace inválida por mandato de la propia Carta, lo que compromete el acto de posesión que en ella se surta.

El contexto agrava el cálculo. Tras la cancelación del empalme, el presidente Gustavo Petro ha dicho que no reconocerá al electo, y sectores de su bancada anunciaron que no asistirán a la ceremonia. Para ese extremo la Carta trae una válvula: si por cualquier motivo el presidente no puede posesionarse ante el Congreso, jura ante la Corte Suprema de Justicia y, en último término, ante dos testigos. Laureano Gómez la usó en 1950, con el Congreso clausurado.

La válvula presupone, eso sí, una imposibilidad ajena a quien jura. Si el traslado a un cuartel apartado, decidido de hecho por el equipo entrante, es justo lo que impide reunir la cuarta parte del pleno, el quórum mínimo para deliberar, la imposibilidad será autoinducida: fabricada por el propio interesado. Eso tiene nombre en derecho y me hago cargo de escribirlo: fraude a la Constitución. La investidura saldría eficaz; la legitimidad quedaría herida desde el primer día.

La mejor objeción a este reparo merece respuesta seria. Dirá alguien: la Carta no exige Bogotá ni recinto alguno; las posesiones ya salieron del Salón Elíptico sin escándalo; el nuevo presidente será, desde ese mismo día, comandante supremo de la fuerza pública. Y las razones de seguridad de una ceremonia anunciada en clima hostil no se ponderan desde un escritorio.

Concedo casi todo. Revisado el ordenamiento, la ceremonia en una guarnición es viable, con tres condiciones que el propio derecho enuncia. Hace falta el acuerdo formal, previo y público de las plenarias de Senado y Cámara, el quórum del pleno presidido por el presidente del Senado, y garantías de acceso, publicidad y seguridad para todos los congresistas, empezando por la oposición.

Concedo incluso el punto simbólico a medias: la sede castrense, por sí sola, no vicia el acto; los uniformados oficiarían de anfitriones, no de cuerpo político. Justo ahí se cae la objeción: nada de eso existe todavía. Existe el anuncio unilateral de quien no tiene la llave. Y hasta las dos lecturas que se disputan el alcance del traslado convergen en un punto: sin decisión de las cámaras, la sesión por fuera del Capitolio es indefendible.

Por eso el problema no es el mapa sino los modales constitucionales. Que el 7 de agosto el presidente jure donde las plenarias dispongan, incluso en una pista militar si esa llega a ser su decisión formal y pública; lo que no puede es disponer él dónde deben sesionar ellas. La tradición que este capricho atropella no es una escenografía: es la regla, sostenida durante décadas, de que en Colombia quien jura no manda todavía, y de que el poder que lo inviste viste de civil.

Columna de opinión de Jorge Eduardo Salgado Ardila, Socio Director de Salgado Ardila Boutique de Abogados. Si desea discutir un asunto relacionado, escríbanos.