La Ley 1475 de 2011 es tajante: mientras un partido tenga procesos sancionatorios en curso, su fusión con otros «no podrá acordarse». El Partido Comunista, la Unión Patriótica y el Polo Democrático cargaban al menos 35 procesos abiertos cuando firmaron su acuerdo de fusión en junio de 2025. La fusión se hizo. El Pacto Histórico existe. Y el 21 de mayo de 2026, sin que ningún magistrado se apartara y en fallo sin apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró que todo fue legal.

¿Cómo se resuelve semejante paradoja? Releyendo el verbo. La Corte Constitucional, que avaló esa prohibición en la sentencia C-490 de 2011, la entendió como un impedimento, pensado para que ningún partido esquivara sus sanciones con una maniobra de última hora. La Sección Quinta acaba de convertir el impedimento en un aplazamiento. La norma, dijo, no prohíbe firmar el acuerdo ni tramitarlo ante la autoridad electoral; solo congela los efectos plenos de la nueva colectividad hasta que los procesos pendientes terminen en firme.

Sobre esa relectura se montó una figura que no estaba escrita en ninguna parte: la personería jurídica condicionada. El Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció en septiembre de 2025 la existencia legal del nuevo movimiento, esa personería que permite avalar candidatos y recibir financiación, pero la dejó en suspenso. Los tres partidos aceptaron entonces todos los cargos que tenían pendientes. Certificada la terminación de los procesos, el Pacto Histórico quedó inscrito con plenos efectos en diciembre de 2025.

Hasta ahí lo decidido. Lo creado es más largo. La sentencia sienta que la condición solo opera frente a procesos contra el partido como organización, no contra sus candidatos o directivos. Que los procesos iniciados después del reconocimiento los hereda, tal como estén, el movimiento resultante. Y que el logosímbolo usado por la coalición del mismo nombre en 2022 podía inscribirse de nuevo, porque aquel registro fue episódico: duró lo que duró el certamen y no dejó dueño.

Ninguna de esas reglas venía en la ley. Todas gobernarán las fusiones que vengan.

¿Y por qué pudo un juez crear tanto? Porque el legislador no ha creado nada. El artículo 14 remite la fusión de partidos a la ley y a los estatutos, y esa ley nunca se expidió. Nada regula la suerte del militante que no consintió el cambio de colectividad, la de las curules y bancadas de los elegidos, el umbral de votos que sostiene la personería ni la financiación pendiente.

El hueco lo han llenado el CNE y ahora la Sala con préstamos del derecho comercial que tratan el respaldo popular como patrimonio transferible y la sanción como pasivo cedible entre empresas. La ironía es visible. La misma sentencia rechaza acudir a las normas de marcas para los logosímbolos porque el régimen de partidos se basta solo, y acto seguido convalida una fusión armada con categorías del Código de Comercio.

Se dirá, y es la mejor defensa del fallo, que la Sala no legisló sino que interpretó, y que la lectura literal era peor. Cualquier proceso menor abierto habría bastado para vetar indefinidamente toda fusión, vaciando el derecho constitucional a asociarse en política. Concedo el punto. Los partidos, además, no evadieron nada: aceptaron cargos, asumieron sanciones y pactaron que sus obligaciones seguían vigentes.

Pero el reparo, a mi juicio, no va contra el resultado sino contra la sede. Quién hereda una sanción, quién conserva una curul, qué consiente un militante. Reglas de ese calado no deberían nacer de una sentencia amarrada a las circunstancias de un caso, empezando por una aceptación de cargos masiva y simultánea que nada garantiza que se repita. Deberían salir de la ley estatutaria, esa categoría reforzada que la Constitución reserva justamente para los partidos.

Y queda la pregunta que la providencia no encara: si tres colectividades aceptan en bloque todos sus cargos justo para destrabar una fusión, esa salida elegante se parece bastante a la evasión que la Corte quiso cerrar en 2011.

El Pacto Histórico ya existe. Lo que sigue sin existir es la ley que diga cómo nacen, se funden y mueren los partidos en Colombia. Esa omisión legislativa ya no es un descuido: es un deber constitucional incumplido que puede reclamarse ante la Corte Constitucional. Mientras el Congreso calle, cada fusión será un caso nuevo y cada sentencia, una ley de un solo uso. La prohibición del artículo 14 sigue escrita donde siempre estuvo. Solo que ahora aprendió a esperar.

Columna de opinión de Jorge Eduardo Salgado Ardila, Socio Director de Salgado Ardila Boutique de Abogados. Si desea discutir un asunto relacionado, escríbanos.